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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 18
NEGOCIACIONES, TRANSMISION DE. CREDITOS EXIGIBLES AL ADQUIRENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 18
Quien adquiere o traspasa de otro alguna negociación, créditos o concesiones, solamente tiene responsabilidad objetiva respecto de impuestos ya causados, aunque faltare su liquidación, y de las multas que le hubiesen sido impuestas al deudor principal antes de que éste le cediera o traspasara la fuente de sus obligaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 258/62. Carmen Miragaya Hernández. 25 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.