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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 19
PULQUE, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 19
El director de Gobernación del Departamento del Distrito Federal es incompetente para ordenar la clausura de un expendio de pulque, porque de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique, estas atribuciones son propias de los CC. Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 9337/63. Juan José Maldonado Casanova. 14 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 91. Amparo en revisión 6074/58. Antonio Paredes. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: En el Volumen XX, página 91, esta tesis aparece bajo el rubro "PULQUERIAS. CLAUSURA DE.".