Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266042
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266042
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 23

SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN AMPAROS ADMINISTRATIVOS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 6266/64. Lavanderías Automáticas, S. A. 28 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXXVII, página 28. Amparo en revisión 3601/64. Aselo Santos Vicente. 7 de septiembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXXXVII, página 28. Amparo en revisión 436/64. Dora Strauss Yagupolsky. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Quinta Epoca: Tomo CXXVII, página 1033. Amparo en revisión 6235/55. Palermo Moreno Velázquez. 23 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia publicada en el Informe de 1956, en la Sexta Epoca, Segunda Sala, páginas 7 y 29, tesis de rubro "REGLAMENTOS, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA.". En el Volumen LXXXVII, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN AMPAROS ADMINISTRATIVOS.". En el Tomo CXXVII, página 1033, esta tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.".
Registro digital (IUS): 266042