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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 9
Son ineficaces los agravios que expresa la autoridad recurrente si no rebaten ninguno de los razonamientos que indujeron al inferior a otorgar al quejoso el amparo, y solo se concretan a efectuar un análisis de las pruebas rendidas en el juicio, sin hacer alusión alguna a que las mismas se hubieran admitido o desahogado con violación de los preceptos legales que regulan su recepción, así como a producir afirmaciones en relación con circunstancias que fueron ya estudiadas por el inferior con los resultados conocidos.
Precedentes
Amparo en revisión 937/64. Patrocinio C. Vázquez. 4 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.