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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 10
ISSSTE. BASES PARA FIJAR LA PENSION JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 10
El artículo 7o. transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dice: "Para los efectos de esta ley sólo se tomarán en cuenta los sobresueldos y compensaciones percibidas a partir de la fecha en que la misma entren vigor" (1o. de enero de 1960). Tal disposición únicamente establece que a partir de su obligatoriedad sean tomados en cuenta los sobresueldos y compensaciones. Consignando de esta manera, en forma precisa y explícita, a partir del 1o. de enero de 1960, el derecho de los interesados que esas prestaciones sean consideradas al hacerse el cálculo de las pensiones que se concedan con base en el ordenamiento legal antes mencionado. Pero no rechaza que sean apreciados en el cálculo del monto de los beneficios, los sobresueldos y las compensaciones obtenidos antes de su vigencia. Y, por tanto, no afecta situaciones jurídicas anteriores a su obligatoriedad. Justamente el derecho que consigna y la definición legal de sueldo básico que ahora consagra dicha ley, responden a la circunstancia particular de que la Ley de Pensiones Civiles que derogó, omitía toda referencia a los mismos. Razón por la cual fue preciso recurrir a la aplicación estricta del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y a la Ley Federal del Trabajo, supletoria de aquella, para fijar el concepto de salario y de las prestaciones que lo integran. En tales condiciones, cabe concluir que la sentencia de amparo que así lo declare no es violatoria de la multicitada disposición legal, ya que no tiene el efecto retroactivo de excluir del cálculo de los sueldos, para fijar el monto de las pensiones y jubilaciones, los sobresueldos y compensaciones percibidos antes de su obligatoriedad.
Precedentes
Amparo en revisión 7145/63. Edmundo Ruiz Rivera. 4 de diciembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXIX, página 19. Amparo en revisión 461/63. Leopoldo Morven. 25 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen LXXXIX, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "ISSSTE. BASES PARA COMPUTAR LA PENSION JUBILATORIA.".