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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 14
SEGURO DE VIDA. DEBE PAGARSE AUN EN CASO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 14
Si en la póliza expedida por una compañía de seguros, se estipula determinada suma de dinero para el caso de perdida de la vida, que resultare directa e independientemente de lesiones corporales sufridas durante la vigencia de la póliza, únicamente por medios fortuitos, externos, violentos y accidentales, con sujeción a lo estipulado en las condiciones generales y especiales de la misma póliza y la persona asegurada, sin provocar es privada de la vida en forma intencional por un tercero, debe concluirse, que la muerte sobrevino en forma inesperada e imprevisible, pues claramente se deduce que no pudo darse cuenta de lo que le iba a suceder y de que fue imposible evitar su muerte, quedando obligada la institución aseguradora al pago de la póliza correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 7956/62. Alba Bernal viuda de Miranda. 4 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.