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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 20
INSTITUCIONES DE CREDITO. LEY DE HACIENDA LOCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 20
No obstante que tanto la Ley General de Instituciones de Crédito como la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal emanan del mismo Poder Legislativo Federal, es el primero de tales ordenamientos el que en determinado caso debe prevalecer sobre el segundo. En efecto, el primero, en su carácter de ordenamiento para toda la República, le toca, de modo exclusivo, fijar el especial régimen tributario a que, por cuanto a las instituciones de crédito, deben someterse los ordenamientos locales, como lo es la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y la regla contenida en el artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito, sobre que tales instituciones estarán sujetas al pago de "derechos" en iguales condiciones que "los demás causantes", tiene, por lo dicho, constricción normativa sobre cualquier Ley de Hacienda local que establezca, tal cual lo hace la del Distrito Federal en su artículo 694, fracción XVII, cualquier principio fiscal mas oneroso.
Precedentes
Revisión fiscal 530/61. Bobinadores Unidos, S. A. 27 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXIX, página 60. Revisión fiscal 87/60. Banco de Comercio, S. A. 21 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.