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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 22
MULTAS, CONDONACION DE LAS. TERMINO PARA INTERPONER JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 22
No cabe jurídicamente entender, puesto que jurídicamente no es recurso, que la petición de condonación "por gracia" y en la que se confiesa sin reticencias la infracción motivo de la multa, interrumpe el término de 15 días que para la instauración del juicio de nulidad señala el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión Fiscal 3/63. Bertha Vladislavovcsky. 27 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.