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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 27
SUCESIONES, DENUNCIA DE LAS. PRESCRIPCION DEL INTERES FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 27
La falta o ausencia de cumplimiento por parte de la herencia y albacea de una sucesión de presentar la denuncia respectiva, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no es obstáculo para que deje de correr el término prescriptivo, toda vez que esa obligación de la albacea debió cumplirse en el plazo de sesenta días; no habiéndose cumplido tal obligación, la misma recaía en el representante federal quien debería formular la liquidación del impuesto dentro del término de 15 días siguientes a la expiración del plazo concedido a los interesados. En consecuencia, el fisco federal debió formular la liquidación respectiva a partir del vencimiento de los setenta y cinco días siguientes al deceso del autor de la sucesión, y no puede aceptarse que ese término debe computarse a partir de "la fecha en que sean presentados los documentos", sin que exista precepto alguno en el sentido de que sólo el aviso del albacea opera la consecuencia de que la autoridad fiscal quede notificada de la existencia de la sucesión.
Precedentes
Revisión Fiscal 37/63. Jorge Santillana Carballeda (Sucesion). 19 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.