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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 29
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL, TRATANDOSE DE REGLAMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Tercera Parte; Pág. 29
Si es verdad que conforme a la jurisprudencia establecida por el pleno del Tribunal Fiscal de la federación, de 30 de octubre de 1939, el propio tribunal carece de competencia para calificar la constitucionalidad de las leyes, esta limitación no implica imposibilidad jurídica para calificar la legalidad de los reglamentos, pues debiendo fundar sus fallos en ley, el propio tribunal actúa dentro de su competencia cuando un precepto reglamentario aparece contrario a las disposiciones de la ley superior y no de acuerdo con el precepto que, pretendiendo llevar adelante sus disposiciones, en realidad las contraría.
Precedentes
Revisión Fiscal 113/63. José Ambrosi C. 10 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.