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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. INSUFICIENCIA DE TIERRAS PARA CUMPLIR UNA AFECTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
La correcta aplicación del artículo 254 del Código Agrario, impone estimar que las autoridades agrarias no han modificado o anulado la resolución presidencial ni invertido sus términos, dentro del valor legal que le corresponde y que las obliga a cumplirla hasta donde les fuese posible, dejando tierras libres de afectación a la tercero perjudicada, si estas no llegan a las doscientas hectáreas que la misma resolución presidencial establece deben respetársele; por no poder las propias responsables disponer de mas tierras para entregarlas a los quejosos, si no las tiene el predio que se mandó afectar.
Precedentes
Amparo en revisión 8748/62. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de San Antonio de los Vázquez, Municipio de Ixtlahuacan del Río, Jalisco. 4 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.