Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266059
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 11
AUDIENCIA, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 11
Aunque el Juez de Distrito omita considerar si el acto reclamado estuvo bien o mal fundado, tal omisión no tiene ninguna significación jurídica, si se atiende a que el acto reclamado, aun cuando esté fundado, debe satisfacer la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 4411/64. Dimas Galván García. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXVII, página 18. Amparo en revisión 7554/61. Delfino Islas. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen LXVII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA.".