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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
AUDIENCIA, DERECHO DE. LA SENTENCIA DE AMPARO DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO PARA DAR ASI OPORTUNIDAD AL QUEJOSO DE EJERCITARLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
Si no aparece probado por las autoridades responsables, que el quejoso haya sido oído en el procedimiento seguido por dichas autoridades, para la resolución, que se dictó, privándolo de la oportunidad de defenderse y con violación manifiesta a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional que establece la garantía de previa audiencia, aun en los casos en que la ley no establezca requisitos o formalidades previas a la emisión del acto reclamado, de todas suertes, queda la autoridad gubernativa sujeta a observar las formalidades necesarias para respetar dicha garantía consagrada en el aludido precepto constitucional, dando oportunidad al quejoso para exponer lo que a sus derechos convenga y, en su caso, dictar la resolución que proceda, conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1729/64. Juan Durán Romano. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.