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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 13
CEMENTO, CONVENIO DE FINIQUITO Y PAGO DE IMPUESTOS AL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 13
Si en el convenio que celebró la actora con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se declaró no existir adeudos fiscales y fue evidente que el motivo que impulsó para celebrarlo, tanto a la empresa actora como al fisco federal, fue la auditoría fiscal practicada a dicha empresa por los cinco años anteriores a la fecha de la orden de auditoría, y se hizo constar expresamente que por lo que toca al impuesto especial a la producción de cemento, la empresa fue objeto de inspecciones por la Dirección General de impuestos interiores de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, debe concluirse que las partes finiquitaron sin reserva alguna las obligaciones fiscales de la actora en el periodo a que tal convenio se refiere.
Precedentes
Revisión Fiscal 377/64. Cementos Anáhuac, S. A. 11 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.