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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 13
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS FORMALES DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y EL PRINCIPIO DE FUNDAMENTACION LEGAL, NO DEBEN ESTUDIARSE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 13
Si el Juez de Distrito concedió la protección constitucional al quejoso, porque al pronunciarse el acto reclamado que lo desposeyó de terrenos ejidales, no fue oído en el procedimiento que con tal acto culminó y este no contiene cita de precepto alguno que lo funde, debió por ello haberse abstenido de entrar al estudio de los demás conceptos de violación, puesto que cuando la resolución reclamada no está fundada en ley ni al pronunciarse es oída la parte perjudicada, en agravio de la cual se violan por consiguiente los principios relativos que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, el juzgador no debe considerar en su fallo cualesquiera otros conceptos que supongan que se había cumplido con los presupuestos formales del derecho de audiencia y con el principio de fundamentación legal.
Precedentes
Amparo en revisión 6594/63. Comisariado Ejidal de "Santa María Ticoman", Delegación de Gustavo A. Madero, D. F. 23 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.