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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 14
COPIAS PARA EL AMPARO. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA POR NO HABERLAS EXPEDIDO LA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 14
El artículo 152 de la Ley de Amparo establece, a favor de las partes, el derecho de pedir al Juez de Distrito respectivo que difiera la audiencia constitucional cuando alguna autoridad no les haya expedido la copia certificada de constancias que desee ofrecer en el juicio de que se trate y que previamente hubiesen solicitado de dicha autoridad, sin señalar con que tiempo de anticipación debieron haber solicitado tal copia. Por consiguiente, si el quejoso pidió el diferimiento de la audiencia manifestando en su escrito relativo que no se le habían expedido las copias de los documentos que solicitó del jefe de la Dirección General de Construcción de Carreteras Federales, y comprobó con la copia de la solicitud relativa que ostenta el sello de recepción correspondiente, haber formulado tal solicitud, el C. Juez de Distrito, ajustándose a lo dispuesto en el citado artículo 152, no debió invocar, como razón para negar el diferimiento la de que el quejoso no había solicitado de las autoridades correspondientes la expedición de los documentos "con la debida oportunidad", pues el multicitado artículo 152 no señala cual es el lapso que debe tomarse en cuenta para establecer si, la solicitud de expedición de los documentos de que se viene hablando, fue o no formulada con la debida oportunidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3624/64. Raúl Luis Zarate. 4 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.