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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 16
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES, EXENCION DE IMPUESTOS EN CUBOS DE LUZ A FAVOR DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 16
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 4o. de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, según el cual se concederá exención del pago del impuesto predial, por quince años, a los propietarios de predios ubicados en el distrito y territorios federales, que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1966, construyen edificios multifamiliares cuyas rentas, por cada departamento o vivienda, no excedan de trescientos pesos mensuales, aun cuando existan locales destinados a usos distintos del de habitación, siempre que ocupen una superficie que no exceda del 10% de la suma de las áreas de todos los pisos o plantas, debe concluirse que sí es procedente tal exención, sin que tenga relevancia alguna que el perito tercero en el juicio fiscal, excluya la superficie correspondiente a los cubos de luz, puesto que existe la posibilidad de que se utilice dicha superficie, y es obvio que llegado el caso se utilizaría, ya que debe tenerse en consideración que estos tienen un destino específico conforme a los planos aprobados para la construcción del edificio.
Precedentes
Revisión Fiscal 501/63. La Oceánica, S. A., Compañía de Seguros. 11 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.