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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 18
IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL NO TIENE FACULTAD PARA SUSTITUIR EL AVALUO BANCARIO PRESENTADO PARA PAGO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 18
Basta la simple lectura del artículo 453 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, para concluir que este precepto establece que la facultad otorgada a la tesorería del propio Distrito Federal, consiste en la revisión de las declaraciones referentes al impuesto sobre traslación de dominio, si las mismas reúnen los requisitos legales y si es correcta la liquidación del impuesto. Lo anterior quiere decir, que la autoridad fiscal solo se encuentra facultada para verificar si las declaraciones reúnen los requisitos legales y si es correcta la liquidación del impuesto, pero, no le da en modo alguno la facultad para revisar y en su caso sustituir un avalúo bancario, y si la parte actora cumplió con lo establecido por el artículo 447 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal resulta que la sala del Tribunal Fiscal, del conocimiento, no infringió el artículo 453 de la Ley de Hacienda ni tampoco el 203 del Código Fiscal de la Federación, al declarar la nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 191/63. Alfonso Román y Linda Slim Helu. 25 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.