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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 18
INGRESOS MERCANTILES, LA VENTA OCASIONAL DE MARCAS DE CIGARROS NO ESTA AFECTA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 18
Para que un ingreso sea gravable con el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, debe percibirse en forma habitual como lo establece el artículo 10 de la ley de la materia, situación que no acontece cuando el ingreso percibido es por la venta de marcas de cigarros y por tanto no esta afecto al referido impuesto, ya que es indudable que la venta de las marcas de cigarros propiedad de la demandante, siendo una venta de carácter mercantil conforme al artículo 371 del Código de Comercio y 1o., fracción I, y 4o. , de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, constituye la recuperación en numerario de una inversión de capital fijo y en consecuencia, los ingresos que por dicho motivo haya percibido o perciba la actora están exentos del impuesto de referencia, según la fracción VI del artículo 18 de la ley de la materia. Si bien es cierto que el contrato celebrado en tales condiciones constituye un acto mercantil, ello no es suficiente, conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para gravarlo, pues es indispensable para ello que la causante se dedicara en forma habitual a la venta de marcas comerciales.
Precedentes
Revisión Fiscal 90/62. Brown and Williamson Tobacco Corporatión (Export) Limited. 12 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñaritu.