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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 21
MAQUINAS DESGRANADORAS DE MAIZ, PARTIDA Y CLASIFICACION EN LA TARIFA DE IMPORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 21
Estando de acuerdo las partes en juicio fiscal sobre que la mercancía importada se compone de máquinas desgranadoras de maíz, esa mercancía debe considerarse para su clasificación, dentro de la fracción que corresponde a la partida que comprende "máquinas y aparatos para la recolección, trilla, limpieza, empaque o envasado de productos agrícolas, y sus partes sueltas", partida que a la vez pertenece al grupo 711 que implica "máquinas y aparatos para uso en la agricultura", grupo que, por otra parte, se comprende en el artículo 71 que se refiere a "máquinas y aparatos" y que se contiene en la sección 7 que alude a "maquinaria, máquinas, herramientas, material eléctrico y transportes". Esto es, la mercancía de que se trata no puede corresponder en su clasificación a la fracción 717.05.99, porque en ella se comprende: "717. Máquinas de pedal o palanca incluso para uso doméstico... 717.05... no especificadas"; es claro que en ella no puede quedar incluida la propia mercancía importada, que sí tiene clasificación especifica, por su uso y por su nombre.
Precedentes
Revisión Fiscal 161/64. Ransones de México, S. A. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.