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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 24
PENSIONES MILITARES, REQUISITOS DEROGADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 24
Aunque el quejoso no haya satisfecho los requisitos que exigieron las autoridades responsables a fin de cumplir con una ejecutoria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el otorgamiento de la pensión que le corresponde, si por virtud de lo mandado por el artículo transitorio de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, de 30 de diciembre de 1955, quedó derogada la exigencia de tales requisitos así como las leyes y disposiciones que se opongan a ella, tales como el artículo 34 del decreto de 1o. de febrero de 1949 que creó la Legión de Honor Mexicana y el Acuerdo del Ejecutivo Federal de 11 de abril de 1950, que determinaba la forma de aplicar el procedimiento señalado por el citado artículo 34; ya que, conforme a lo prevenido por los artículos 10, 11, 24 y demás relativos de la ley que creó, como organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares, corresponde a ésta conceder pensiones de retiro a los militares que se encuentren en el ámbito de la Ley de Pensiones y Retiros Militares, sin que sea necesario ya el mencionado acuerdo del Ejecutivo Federal lo cual no es óbvice para que, suprimido tal requisito formal, las autoridades responsables cumplan en sus términos la ejecutoria, que esta Suprema Corte haya otorgado eximiendo al agraviado de la exigencia que procedía conforme a la ley antes vigente y se le conceda la pensión a que tiene derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 686/64. Amparo Bustos Treviño. 9 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.