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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
PERITO TERCERO EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
Si el perito ingeniero es dependiente de la Secretaría de Hacienda con categoría de "Contador 'D' Supernumerario" que implica relaciones contables especificas, y la expresión "adscrito" al Tribunal Fiscal de la Federación, revela dependencia directa de la expresada secretaria, interpretando conjuntamente esas dos circunstancias, se concluye que la labor del repetido ingeniero no es otra sino la de vigilar, ante el citado tribunal, las cuestiones contables que ante el mismo pudieran ventilarse en contra de la repetida secretaria y, claro está, defender los intereses de ésta. Ante tal situación debe entenderse que la persona de que se trata, designada perito tercero en un asunto de índole netamente fiscal, tiene un interés directo en el negocio (artículo 39, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles), lo que funda la recusación que, en su oportunidad, se haga valer ante la responsable, y si esta se niega a tenerlo por recusado, su resolución es violatoria de las garantías individuales protegidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República y, por lo mismo, procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1135/58. Luciano Ortiz Berthely. 12 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLI, página 89. Amparo en revisión 611/59. Raúl Matienzo Haro. 16 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.