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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
PETICION, DERECHO DE. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE HACER LLEGAR AL INTERESADO EL ACUERDO ESCRITO QUE HAYA DICTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
Siendo el acto reclamado violatorio de la garantía individual consignada en el artículo 8o. constitucional, si de las constancias procesales se corrobora que, si bien es cierto que la autoridad responsable formuló contestación al escrito del quejoso, también lo es que no existe prueba alguna que acredite que fue dicho oficio recibido por el interesado, para dejar satisfecha la garantía de petición consignada en aquél precepto legal, es necesario que la autoridad a quien se dirige la petición no solamente haga recaer acuerdo escrito, sino que tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Precedentes
Amparo en revisión 5423/64. Marcial Moreno Sánchez. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.