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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 26
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANULACION POR INCUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 26
El inciso b) del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, establece que "serán causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo: ... b) Omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente deba revestir la resolución o el procedimiento impugnado", por lo cual, si la Sala Fiscal declaró la nulidad de la resolución impugnada porque, al no exhibir la autoridad recurrente las pruebas que justificaran que la misma estaba debidamente fundada y motivada, aplicó correctamente el precepto citado, por ser evidente la omisión y el incumplimiento de las formalidades que legalmente debió revestir la propia resolución.
Precedentes
Revisión Fiscal 601/63. Magdalena Rangel Islas. 4 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.