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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 29
REFACCIONES Y PARTES PARA CAMIONES, IMPORTACION DEFINITIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 29
Si la quejosa solicitó con apoyo en el artículo 398, del Código Aduanero, la importación definitiva de los bultos que contenían refacciones y partes para camiones que le fueron consignados, según se desprende del oficio girado por la Dirección General de Aduanas al administrador de la aduana en el Puerto Central Aéreo, y las responsables aludidas resolvieron que esas mercancías solo podrían "ser objeto de retorno al país de origen", este acto fue ordenado con violación, en perjuicio de la quejosa, de lo dispuesto por el artículo 398 del Código Aduanero, precepto que dice a la letra: "Durante el plazo que este código señala para el abandono de las mercancías, las que pasen en tránsito podrán salir del país libres de impuestos aduaneros o si los interesados lo prefieren, quedar en todo o en parte, pero siempre por bultos completos, para su consumo en la República, mediante el pago de los impuestos respectivos y cumplimiento de requisitos especiales no satisfechos previamente". La resolución reclamada priva a la quejosa del derecho que el citado artículo 398 le concede para que las mercancías en cuestión permanezcan en territorio de la República mediante el cumplimiento de los requisitos correspondientes, y por ende, viola también los artículos 14 y 16 constitucionales, en cuanto a la garantía de legalidad que consagran, al ordenar el retorno de dichas mercancías a su país de origen, sin fundamento legal alguno y sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 8725/61. Transcontinental, S. A. 26 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.