Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266080
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266080
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 214

AUTORIDADES EJECUTORAS, CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER LA REVISION EN LO QUE ATAÑE A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 214

Precedentes

Volumen LVIII, página 20. Amparo en revisión 4986/61. Cesar Rodríguez Lainez. 5 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LVIII, página 20. Amparo en revisión 7041/61. Jorge Francisco Suárez Loaiza. 25 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LX, página 25. Amparo en revisión 3456/61. Rolando Tábora Solares Tábora. 20 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen LX, página 25. Amparo en revisión 9267/61. Edris Roushan Rice Wray. 20 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LX, página 25. Amparo en revisión 536/62. León Reimers Kross. 28 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 266080