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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266080
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 214
AUTORIDADES EJECUTORAS, CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER LA REVISION EN LO QUE ATAÑE A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 214
Si la revisión se interpone únicamente por la autoridad ejecutora respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto. Y como, en la actualidad, el problema relativo a la inconstitucionalidad de una ley, dejó de ser de la competencia de la Segunda Sala, por corresponder todo lo que con ese problema se refiere al Pleno de este Alto Tribunal, debe precisarse que cuando el C. Presidente de la Corte admite en trámite el recurso de revisión interpuesto por una de las autoridades ejecutoras, únicamente por lo que atañe a los actos de ejecución, desechándolo en relación con el problema de inconstitucionalidad de la ley del acto, por estimar que la recurrente no está legitimada para hacerlo valer, sin que se haya aprovechado el recurso de reclamación, en contra de dicho acuerdo, debe tenerse el mismo como firme, y en consecuencia, procede estudiar, por la Segunda Sala, los agravios respectivos; y como éstos no se enderezan en contra de los actos de ejecución, sino que se refieren al problema de inconstitucionalidad de la ley, deben estimarse inoperantes y, por ello, debe confirmarse el otorgamiento del amparo.
Precedentes
Volumen LVIII, página 20. Amparo en revisión 4986/61. Cesar Rodríguez Lainez. 5 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVIII, página 20. Amparo en revisión 7041/61. Jorge Francisco Suárez Loaiza. 25 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LX, página 25. Amparo en revisión 3456/61. Rolando Tábora Solares Tábora. 20 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen LX, página 25. Amparo en revisión 9267/61. Edris Roushan Rice Wray. 20 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LX, página 25. Amparo en revisión 536/62. León Reimers Kross. 28 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.