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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 31
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. APORTACION DE CUOTAS DEL GERENTE CUANDO DEBE SER CONSIDERADO COMO TRABAJADOR Y NO COMO PATRONO PARA GOZAR DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 31
El carácter de trabajador de un gerente no se contradice por el hecho de que por algún tiempo haya poseído hasta el 20% de las acciones de la compañía; pues independientemente de sus derechos de accionista, tenia también el carácter de trabajador, ya que recibía una remuneración fija o sueldo, debiendo tener para ello la protección que otorga el régimen del seguro obligatorio. Esto debe observarse a pesar de la tesis de este Alto Tribunal y que es ya jurisprudencia, y que establece que los gerentes deben ser considerados como trabajadores sólo cuando no sean parte integrante de la empresa y no estén vinculados a los resultados económicos de la actividad de la misma; pues en este caso, incuestionablemente, tienen el carácter de patrones; en virtud de que esta tesis se limita a los gerentes que, por su función directora, dentro de una empresa y por su vinculación a los resultados económicos de la misma, pueden llegar a identificarse con los patrones y cesan por ello de ser trabajadores; caso que no es el actual en que el interesado sólo era consejero médico y no tenía ninguna función directora. Es decir, que aunque tuviese acciones en la empresa, por la naturaleza de su función siempre fue un trabajador, por lo que debieron aportarse las cuotas del seguro social, para que gozara de los beneficios del seguro obligatorio.
Precedentes
Amparo en revisión 1191/64. Laboratorios Fustery, S. A. 9 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.