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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 33
TELEFONOS, CANCELACION Y RESCISION INMEDIATA DE SERVICIO DE (DERECHO DE AUDIENCIA).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 33
Si al levantarse el acta por el C. Inspector Oficial de Vías Generales de Comunicación que en ese momento se encontraba en funciones representando a las autoridades responsables, del texto mismo del acta mencionada, cuya copia certificada aparece en autos, se advierte que sólo contiene una afirmación unilateral, sin testigo alguno, del citado inspector, referida a la supuesta infracción y sin que conste que se le hubiera dado oportunidad a la quejosa de haber sido oída en defensa de sus intereses, esto confirma que no se cumplió con el requisito de audiencia, y que se debe conceder el amparo a la quejosa contra la resolución reclamada que ordena a Teléfonos de México, S. A., rescindir el contrato relativo y suspender el servicio telefónico, porque para dictarla las responsables violaron en perjuicio de la reclamante la aludida garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 9007/63. Irene Ledesma. 4 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.