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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
AGENTES ADUANALES. SIN AUTORIZACION DE SUS COMITENTES NO PUEDEN SUSTITUIR EL MANDATO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
El agente puede continuar la defensa de su cliente ante el Tribunal Fiscal, como puede hacerlo en la fase oficiosa, pero en esa defensa no puede sustituir el mandato, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 702 del Código Aduanero, ni puede tampoco reclamar como propio lo que en la fase oficiosa reclamó como ajeno. Debe advertirse, por otra parte, que lo anterior no significa que cuando se trate de un cobro y no de una devolución, el agente esté impedido de ir por su propio derecho ante el Tribunal Fiscal, pues entonces sí opera la solidaridad a que se refiere el artículo 706 del código de la materia, que según se ha visto en líneas precedentes consagra la responsabilidad solidaria en el pago, que es solidaridad pasiva, y no la solidaridad activa para exigir del fisco el pago de cantidades erogadas de más por el causante.
Precedentes
Amparo en revisión 1987/64. Alfredo Palazuelos Leysegui. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVII, página 11. Amparo en revisión 4585/57. Mauro Valdés Alonso. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen LXXXVI, página 10. Amparo en revisión 1510/64. Hugo Muza Gutiérrez. 26 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXXV, página 12. Amparo en revisión 2615/63. Rodolfo L. Flores. 3 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LXXXIV, página 12. Amparo en revisión 228/63. Rodolfo Tamez Bernal. 5 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.