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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
Si el superior del ejecutor señalado como responsable niega haber recibido órdenes para ejecutar una resolución presidencial, no es posible imputarle que haya dado órdenes al respecto, y menos que la ejecución se lleve a cabo en forma indebida, siendo irrelevante que dicho ejecutor no haya rendido informe para tener por probados presuncionalmente los actos que se le imputan, ya que lógicamente no puede ejecutar lo que no le ha sido ordenado por el superior de quien jerárquicamente depende.
Precedentes
Amparo en revisión 1341/64. Jesús Ochoa Contreras y coagraviados. 26 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.