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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. CAMBIO EN LA DETERMINACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 12
Aún cuando de una demanda de amparo se advierta que el quejoso señaló a un jefe de Zona Ejidal como autoridad ejecutora de órdenes que, por haberse negado sin prueba en contrario tiene el carácter de inexistentes, sin embargo, si queda probado que dicha autoridad determinó sus propios actos, consistentes en sus propias órdenes para que se le den garantías y libertad de usufructo parcelario a una persona es suficiente para estimar que tal autoridad fue quien ordenó propiamente tales actos. En esas condiciones, debe tenerse por probado el acto reclamado del jefe de Zona Ejidal, aunque no en la forma como fue planteado, es decir, en cuanto se atribuyó a dicha autoridad la ejecución de órdenes ajenas, sino en cuanto quedó probado como acto propio y autónomo de la misma autoridad. El cambio así operado en la determinación del acto reclamado tiene su fundamento, por tratarse de materia agraria, en la parte final del artículo 78 reformado de la Ley de Amparo que, en lo conducente establece: "La autoridad judicial que conozca del amparo resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda".
Precedentes
Amparo en revisión 3174/64. Luis Carranza Viveros. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.