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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 25
Si existe cesión de derechos sobre un solar urbano en favor del tercero perjudicado, como colono, no ejidatario y el documento original de la cesión esta firmado por el quejoso, de ello se concluye que a partir de la cesión de derechos que el reclamante hizo en favor del tercero perjudicado, respecto del solar en cuestión, el demandante dejó de tener interés jurídico en cuanto al propio predio, por lo que la resolución presidencial reclamada y sus consecuencias no afectan los intereses jurídicos del quejoso, de acuerdo con lo establecido en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3380/63. Vicente Ríos. 7 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.