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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. LOS ACTOS DE MARCAR LINDEROS QUEDAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS CONCEPTOS DE MOLESTIAS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 26
Los actos de marcar linderos, quedan enmarcados entre los conceptos de molestia, pudiendo invocarse al respecto, por analogía, el criterio de esta Sala en el sentido de que: "los predios no pueden ser objeto de tramitación con relación a nuevos centros de población por estar protegidos con certificados de inafectabilidad agrícola, ni tampoco puede llevarse a cabo acto alguno de molestia por la protección legal de que gozan en su condición de reconocidamente inafectables, lo que hace que esos terrenos queden al margen de cualquier nuevo reparto, siendo por ello indebido cualquier molestia tendiente a la preparación de una nueva afectación legalmente imposible".
Precedentes
Amparo en revisión 8232/63. Benito Mejía. 21 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.