Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266092
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 26
AGUA, EXENCIONES DE PAGO DE. INSUBSISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 26
Si se declaró insubsistente una exención de pago del impuesto por consumo de agua debe estimarse que es a partir del siguiente bimestre de la fecha en que se dejó insubsistente la exención del pago por uso de agua del pozo artesiano, cuando comienza a operar el cobro del impuesto respectivo, de acuerdo con la tarifa respectiva, ya que antes de esa fecha, aún se encontraba surtiendo efectos jurídicos la exención concedida, sin que sea valida la argumentación de que la demandante no probó contra el aserto de la demandada de que desde años atrás aquella ya no tenía derecho a la exención, pues se trata de un hecho negativo, cuya prueba no incumbe al actor, en los términos del artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Revisión fiscal 101/64. Guadalupe Gutiérrez Montauriol. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.