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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 28
ALGODON, IMPUESTOS A LAS DESPEPITADORAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 28
Si bien es cierto que en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultad para ordenar la práctica de auditorías, efectuar las investigaciones que procedan, obtener datos o informes que tengan relación con el objeto de la auditoría, esto no significa que el crédito fiscal fincado a cargo de una persona sea procedente, basado en la monografía intitulada "Despepitadoras de Algodón" pues ya esta Sala ha sostenido el criterio siguiente: "la actora no está obligada a probar que no obtuvo el 35% que fija la autoridad, con apoyo, según ésta lo reconoce en una obra que podrá servir de base para que el legislador norme su criterio, pero no como línea de conducta de una autoridad ante un particular".
Precedentes
Revisión fiscal 302/64. Algodoneros Unidos de Baja California, S. A. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXII, página 12. Amparo en revisión 598/62. Anderson Clayton and Company, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XLIX, página 10. Revisión fiscal 228/60. Despepitadora del Pacífico, S. A. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XLIII, página 11. Amparo en revisión 1819/60. Despepitadora Escandón, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XLIII, página 10. Amparo en Revisión 7788/59. Anderson Clayton and Company, S. A. de C. V. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota:
En el Volumen LXII, página 12 y Volumen XLIII, páginas 10 y 11, respectivamente, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.".
En el Volumen XLIX, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.".
En el Volumen XLIII, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.".
En el Volumen XLIII, página 11, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA. IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.".