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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 31
AUTORIDADES RESPONSABLES. NO PUEDEN SER REPRESENTADAS POR OTRAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 31
No impide considerar aplicable el artículo 149, la circunstancia de que en su informe con justificación, el jefe del Departamento del Distrito Federal se haga cargo de los actos combatidos de sus inferiores jerárquicos, pues las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, sino tan sólo acreditar delegados para el único efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las audiencias, en términos del artículo 19 de la ley de la materia. En esas condiciones, no es legalmente posible sobreseer en el juicio respecto de las otras autoridades por inexistencia de los actos a ellas atribuidos, ya que su omisión en informar hace que opere legalmente la presunción de certeza de tales actos, si no hay prueba en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 7975/63. Eligio Balcazar Huitron. 8 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.