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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 31
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. PRESUNCION DE VALIDEZ DE SUS ACTOS Y RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 31
El artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente: "La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles con las siguientes modificaciones: ... IV. Se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda o aquellos respecto de las cuales, aunque impugnados, no se allegaron elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad". De la transcripción que antecede, se desprende que la presunción de validez de los actos o resoluciones de la autoridad administrativa opera en dos casos: cuando no se impugna de manera expresa en la demanda y segundo, cuando impugnados, no se allegaron elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad.
Precedentes
Revisión fiscal 461/61. Ma. Concepción Torres viuda de Curiel. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.