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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 33
CLAUSURAS ORDENADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 33
Resultan inaplicables para delegar facultades para decretar clausuras los artículos 27 y 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, pues el primero de estos preceptos faculta al jefe del Departamento del Distrito Federal, para delegar la "representación del departamento" en la persona o personas que el propio funcionario estime conveniente y con las facultades que el caso requiera, pero si no se trata de resolver en relación a la representación del departamento indicado, sino de la carencia de facultades para ejecutar clausuras, bien sean definitivas, o temporales. Esta facultad únicamente pueden ejercitarla mediante una orden expresa y escrita, el jefe del Departamento del Distrito Federal, o bien el secretario general de dicho departamento, en los términos del artículo 34 del reglamento para expendios de pulques, y no el director de Gobernación.
Precedentes
Amparo en revisión 5054/64. Sixto Rosales Velázquez. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 6839/63. Adela Aguilar Ortiz. 15 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Tercera Parte, página 25, tesis de rubro "CLAUSURAS, FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACION.". y "CLAUSURAS, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LAS.".