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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266099
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 33

CLAUSURAS ORDENADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACION.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo en revisión 5054/64. Sixto Rosales Velázquez. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 6839/63. Adela Aguilar Ortiz. 15 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Tercera Parte, página 25, tesis de rubro "CLAUSURAS, FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACION.". y "CLAUSURAS, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LAS.".
Registro digital (IUS): 266099