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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 34
CONGRESO DE LA UNION, AMBITOS DE COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 34
Nuestra organización constitucional señala al Congreso de la Unión una doble competencia legislativa, que comprende por una parte la normación general para todo el país y que es la propiamente federal, y por la otra, la relativa al distrito y territorios federales que es de índole local y se asemeja a la que corresponde a la legislación de los Estados. Compete al Congreso de la Unión respetar los límites de sus dos ámbitos, de manera que no podría ejercitar sus facultades de legislador local invadiendo su propia esfera federal, o viceversa, todo ello de acuerdo con el artículo 124 constitucional, que delimita la zona reservada a cada jurisdicción.
Precedentes
Revisión fiscal 110/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 332/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXIV, página 26. Revisión fiscal 42/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXX, página 18. Revisión fiscal 599/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXX, página 18. Revisión fiscal 467/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 78, página 55, bajo el rubro "HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE. NO TIENE CARACTER FEDERAL.".
Nota: En el Volumen LXXXIV, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRESO DE LA UNION, AMBITO DE COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL.".