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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 35
COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE, A LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 35
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los aludidos ferrocarriles están exentos del pago de toda clase de contribución y por tanto, de las del Departamento del D. F. por lo que dentro de ese término quedan incluidos los derechos de cooperación. Además de que si de acuerdo con lo que establece el artículo 422 fracción V de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., los referidos ferrocarriles al ser un organismo descentralizado encargado de la prestación de un servicio público, y que por lo tanto, no tiene el carácter de comerciante, debe considerarse como una institución de derecho público, quedan exentos de los expresados derechos de cooperación en los términos del mencionado artículo 422 fracción V de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F.
Precedentes
Revisión fiscal 291/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.