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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 37
DEPARTAMENTO DEL D. F., DELEGACION DE FACULTADES DEL JEFE DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 37
Si no demuestran las responsables que el titular del Departamento del Distrito Federal delega sus facultades al director general de Gobernación, es innecesario estudiar el razonamiento en que se apoye el agravio, relativo a que éste tuvo facultades para ordenar y ejecutar los actos reclamados, siendo por tanto ineficaz.
Precedentes
Amparo en revisión 5365/64. Manuel Luna Rivas. 16 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutierrez.