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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE PLANIFICACION A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
Si bien es cierto que el artículo 24 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México determina que esta institución tiene obligación de pagar los impuestos federales a excepción del impuesto sobre la renta y el de herencias y legados, también lo es que el impuesto de planificación que se le pretende cobrar a dicho organismo, previsto en el artículo 374 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no tiene el carácter de impuesto federal, ya que este último ordenamiento es de carácter local.
Precedentes
Revisión fiscal 332/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.