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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
En concordancia con lo establecido en los artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 24 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales, se establece que estos están exentos del pago del impuesto predial, si el terreno en relación por el cual se cobra el gravamen, forma parte del patrimonio de dicho organismo.
Precedentes
Revisión fiscal 291/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.