Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266106
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 40
IMPUESTO PREDIAL, VARIACION DEL, POR OCUPAR EL DUEÑO EL PREDIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 40
Se hace una correcta aplicación del artículo 84 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si se considera que un contrato de arrendamiento con el sello de recibido para su registro en el Departamento del D. F., prueba únicamente la relación de la arrendataria con el arrendador y la demostración de insubsistencia del arrendamiento corresponde probarla a la autoridad demandada, o sea, es a la autoridad demandada a la que le corresponde probar que dicha contratación ha dejado de subsistir y que es el propietario del inmueble el que ocupa el predio totalmente, para variar la base del impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 156/63. Ernesto Pablo Malda. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.