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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 44
IMPUESTOS, INAPLICABILIDAD DE RECARGOS, CUANDO SE ESTA EXENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 44
Si los ingresos que percibe la actora están exentos del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, esto induce a estimar que no puede cobrarse recargos a ingresos que por ley están exentos.
Precedentes
Revisión Fiscal 242/55. Fundición Artística, S. A. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVII, página 26. Revisión fiscal 126/60. Lechería Nacional, S. A. 24 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen LXXXVII, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS, INAPLICABILIDAD DE SANCIONES, CUANDO NO SE ES CAUSANTE DE.".