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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266107
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 44

IMPUESTOS, INAPLICABILIDAD DE RECARGOS, CUANDO SE ESTA EXENTO DE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 44

Precedentes

Revisión Fiscal 242/55. Fundición Artística, S. A. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXXVII, página 26. Revisión fiscal 126/60. Lechería Nacional, S. A. 24 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Volumen LXXXVII, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS, INAPLICABILIDAD DE SANCIONES, CUANDO NO SE ES CAUSANTE DE.".
Registro digital (IUS): 266107