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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 46
ISSSTE. LAS GRATIFICACIONES PERIODICAS Y CONSTANTES, POR RETRIBUCIONES, FORMAN PARTE DEL SUELDO BASICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 46
Es exacto que en los términos del artículo 14 de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de dicha ley se integrarán solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, excluyendo categóricamente cualquier otra prestación; también lo es que si se percibe cierta cantidad en forma constante y periódica por concepto de gratificación por los servicios que se prestan esa cantidad constituye propiamente parte del sueldo que disfruta el trabajador, aun cuando se lo designe con el nombre de "gratificación" si se otorga en forma periódica y constante, tal y como se otorga a cualquier trabajador como retribución al servicio desempeñado.
Precedentes
Revisión fiscal 157/64. Francisco Gutiérrez López. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.