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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 47
I.S.S.S.T.E. PRESTAMOS PARA TERMINACION DE CONSTRUCCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 47
No es admisible que la Ley de Pensiones al referirse al préstamo para adquirir o construir una casa con el préstamo obtenido, entienda que tal adquisición debe ser total lo mismo que la construcción puesto que, la ley no exige que la construcción se realice en su totalidad desde sus cimientos, por ser suficiente, dado el fin que se persigue, que la obra tenga por objeto construir una casa habitación, tanto más cuando que el texto de la fracción II del artículo 42 de la Ley de Hacienda, al no prohibirlo, admite la posibilidad de que la construcción de la casa no se realice exclusivamente con el importe del préstamo, es decir, que éste se haya obtenido para terminar lo empezado a construir; posibilidad que, en idéntica situación, también se admite en el artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, en el cual, aun cuando se habla de "las casas adquiridas o construidas por los trabajadores para su propia habitación ...", racional, lógica y jurídicamente, por no establecer exigencia alguna para que la construcción se realice desde los cimientos ni limitación para que no se haga el préstamo para terminar la construcción de la casa, debe entenderse dadas las finalidades perseguidas, que la interpretación que debe darse a dichos preceptos es la de que el préstamo que obtengan los trabajadores puede tener cualquiera de las finalidades señaladas, es decir, que la construcción se realice en su totalidad o que el préstamo se emplee para terminar la empezada; siendo de ahí precisamente, que, en último caso, la exención solo debe referirse al monto del crédito y no al valor de la finca.
Precedentes
Revisión fiscal 141/63. Carlos Olmos Sánchez. 15 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.