Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266111
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 50
MARCAS. FECHA DE USO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 50
No existe inconveniente legal para que en la segunda solicitud, de una marca se haya puesto como fecha de primer uso la que se había señalado en la primera solicitud tan luego como quedó abierto el camino legal para obtenerla. Siendo pues, diferentes las dos marcas obtenidas aunque ambas lleven el mismo nombre y amparen los mismos productos no hay inconveniente legal en que se haya indicado en la segunda solicitud la misma fecha de uso que se señaló en la primera.
Precedentes
Amparo en revisión 5652/64. Garod Radio Company. 26 octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.