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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 63
MARCAS. NULIDAD PARCIAL DE UN REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 63
El artículo 200 de la Ley de la Propiedad dispone que el registro de una marca es nulo (I) cuando se haya hecho en contravención a las disposiciones de la ley y (V) cuando por error, inadvertencia o diferencia de apreciación se lleva a cabo un registro existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que se confunda con la anterior, en cuyo caso la secretaría, de oficio o a petición de parte, declarara nulo el segundo registro; a su vez el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable como supletorio de la ley de la Propiedad Industrial, establece que la demandada debe contestar negando la demanda, confesándola u oponiendo excepciones, y que se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia; y obviamente tales disposiciones si comprenden como tema u objeto de su regulación, la posibilidad de que se declare administrativamente la nulidad parcial de un registro marcario, cuando la invasión que se aprecie se circunscriba únicamente a uno de los elementos de la marca invasora.
Precedentes
Amparo en revisión 2139/63. H. J. Heinz Company. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.