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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 65
MILITARES, GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 65
El hecho de que un militar quedara en situación de licencia absoluta, teniendo a salvo sus derechos, por el tiempo de servicios prestados al ejército para reclamar en el futuro, y cuando cumpla alguna causal de las previstas por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, el beneficio que le corresponda por los servicios prestados, no excluye el incumplimiento de las autoridades responsables de lo mandado en el artículo 14 constitucional, ni constituye impedimento legal alguno, para que las propias autoridades responsables, respetando el derecho de audiencia de la parte quejosa en el procedimiento administrativo que pudiera incoarse, en su caso, dicten la resolución que procediere conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 831/64. Mercedes de La Rosa Puente. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.